REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 104

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-523/05  dentro del expediente PE-021 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar INEXEQUIBLE el Decreto-Ley 2207 de 2003, por no haber surtido el control previo de constitucionalidad.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 11 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 105

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro   (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-536/05  dentro del expediente D-5506 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

DECLARARSE INHIBIDA  para proferir decisión de fondo en relación con los artículos 1º, 2º, (parcial), 3º, (parcial) 4º, 5º,  6º (parcial), 7º (parcial) , 8º (parcial) 9º, 10 (parcial), 11, 12 (parcial), 13 (parcial),  14, 15 (parcial) y 16 de la Ley 9ª  de 1991, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 11 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 106

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-555/05  dentro del expediente D-5487 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“INHIBIRSE para proferir un fallo de fondo respecto de los artículos 132, inciso primero, 133 y 134 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, por ineptitud sustancial de la demanda.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 11 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

EDICTO

No. 107

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-208/05  dentro del expediente D-5325 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Declarar EXEQUIBLES los incisos 3º y 4º del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, “Por el cual se adopta una reforma política y se dictan otras disposiciones”, por los cargos analizados.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 11 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 108

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-477/05  dentro del expediente D-5465 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-108 de 1994, que declaró la exequibilidad de las expresiones “Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe”,  contenidas en el Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo,  subrogado por el artículo 23 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, y en la Sentencia C-1049-04, que declaró exequible por los cargos analizados en esa sentencia, la expresión “en cualquier tiempo por la administración”, que hace parte del numeral 2º del articulo 44 de la ley 446 de 1998.

 

 

 

SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe”, que hace parte del numeral 2º  del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, por el cargo analizado en esta sentencia..”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 108

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-535/05  dentro del expediente D-5490 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Declarar INEXEQUIBLE el articulo 57 del Decreto Extraordinario 10 de 1992.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 109

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-544/05  dentro del expediente D-5459 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“UNICO.- Exclusivamente por el cargo analizado en esta providencia, declarar EXEQUIBLE el numeral 2º  del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 110

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-538/05  dentro del expediente D-5551 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Primero: Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “que cuenten con una población mayor de seiscientos mil habitantes”, y “máximo 3” contenidas en el artículo 3º de la Ley 768 de 2002.

 

Segundo: Declarar INEXEQUIBLE el artículo 4º de la Ley 768 de 2002.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 111

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiocho  (28) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-667/05  dentro del expediente D-5483 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-191 de 2005, que declaró la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 842 de 2003, con el condicionamiento en ella establecido”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 25 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 112

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-115/05  dentro del expediente D-5306 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1175 de 2004, en la cual se declaró inexequible la expresión “y un representante de la Curia Arquidiocesana de Bogotá” contenida en el artículo 152 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 2 del Decreto 2055 de 1979).”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 113

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-732/05  dentro del expediente D-5612 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

Inhibirse para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 por ineptitud sustantiva de la demanda.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 114

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-729/05  dentro del expediente OP-084 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones presentadas al Proyecto de Ley No. 057/03 Cámara 061/04 Senado “Por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta años de la Fundación del Municipio de Toledo en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones”.  En consecuencia, por los aspectos analizados, declárase EXEQUIBLE el mencionado proyecto de ley.

 

Segundo. Dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 115

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-711/05  dentro del expediente D-5583 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

Estarse a lo resuelto en la sentencia C-024 de 1994, en cuanto al inciso primero del artículo 105 del Decreto 1355 de 1970 “por el cual se dictan normas sobre policía”. Sobre el inciso segundo del mismo artículo, se inhibe para pronunciarse de fondo, por inepta demanda.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 116

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-731/05  dentro del expediente D-5570 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declárese  INEXEQUIBLE el último inciso del artículo 12 de la Ley 820 de 2003 “por la cual se expide el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana y se dictan otras disposiciones”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 29 de JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General